TEMA 9: LOS REINOS CRISTIANOS EN LA EDAD MEDIA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA, RÉGIMEN SEÑORIAL Y SOCIEDAD ESTAMENTAL.
En los reinos cristianos
medievales el rey ocupaba la cima del poder. Los reinos se consideraban un
patrimonio del monarca. Podía dividirlos o unirlos según sus intereses. Sin
embargo, en cuestiones de gobierno se dejaba aconsejar por la nobleza y el clero
(Curia Regia). Con la aparición de la burguesía a partir del s. XIII surgen
nuevas instituciones, las Cortes. El rey solía convocarlas para pedir recursos
económicos para sus campañas militares. Estaban formadas por los tres
estamentos o clases sociales: la nobleza, el clero y el estado llano. En el
reino de Castilla y León solo hay unas Cortes de carácter consultivo y de
aprobación de impuestos y subsidios al rey, mientras que la Corona de Aragón
cuenta con cuatro, una por cada territorio (Aragón, Cataluña, Valencia y
Baleares) Las Cortes de la Corona de Aragón tenían además atribuciones
legislativas.
A consecuencia del reparto de la
tierra durante la repoblación, los nobles, el clero y las órdenes militares
adquirieron enormes territorios concedidos en Régimen Señorial. Vivían de las
rentas e impuestos que los campesinos les pagaban. Los señoríos fueron
evolucionando y a partir del siglo XIII se estableció una red de relaciones
señoriales en la que los nobles y el clero no sólo tenían derechos de explotación
económica sobre su feudo, sino que gozaban de derechos jurisdiccionales
concedidos por el rey (señorío jurisdiccional). Tenían autoridad plena en su
señorío, podían dictar órdenes e impartir justicia. A cambio debían asegurar
protección a los campesinos en caso de guerra o peligro.
La sociedad estaba dividida en
tres estamentos: la nobleza, el clero (privilegiados) y el estado llano (los no
privilegiados). Los primeros establecieron relaciones de vasallaje entre sí y
los más poderosos con el rey, estableciendo una estructura política piramidal
en la que el rey dependía de los grandes nobles. Los no privilegiados mantenían
a los privilegiados a través del pago de impuestos.
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